Real Decreto
Se actualizan las cuantías que cobran abogados y procuradores del turno de oficio y se añaden nuevos conceptos
El Gobierno modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita para actualizar lo que se paga a abogados y procuradores que atienden a personas sin recursos. Se añaden nuevos conceptos, como la asistencia en medios adecuados de solución de controversias (por ejemplo, la mediación), con una compensación mayor si hay acuerdo. También se derogan la Orden PJC/281/2025 y el anexo de devengo de la indemnización.
- Aprobada
- 14 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 15 de octubre de 2026
- Entra en vigor
- Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Tienes que hacer algo?
Nada. La norma no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos. Los profesionales deberán aplicar las nuevas cuantías y el momento de devengo previstos en los anexos.
A quién afecta
- Personas profesionales de la abogacía que prestan asistencia jurídica gratuita (turno de oficio)
- Personas profesionales de la procura que prestan asistencia jurídica gratuita
- Personas que solicitan o reciben asistencia jurídica gratuita
- Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos
- Personas jurídicas que necesitan defensa letrada en un proceso penal por requerimiento judicial
Qué cambia
- Se sustituye el anexo II, que fija las cantidades que se pagan a abogados y procuradores por cada actuación, con nuevas cuantías y nuevos conceptos.
- Se añade una compensación específica para la asistencia letrada en medios adecuados de solución de controversias: 125 % de la cuantía del procedimiento si hay acuerdo y 30,00 € si no lo hay.
- En las transacciones extrajudiciales, la compensación sube del 75 % al 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento.
- Se incluyen actuaciones de asistencia inmediata a víctimas de violencia de género, terrorismo, trata, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de delitos contra la libertad sexual, con sus cuantías y gastos de desplazamiento.
- Se sustituye el anexo III, que fija el momento en que se cobra la indemnización, incluyendo los procesos sociales y contencioso-administrativos, los medios adecuados de solución de controversias y las actuaciones penales con doble condición de defensa y acusación.
- Se deroga la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que fijaba el importe de las actuaciones del anexo II.
El texto oficial
Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
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