Ley Orgánica
Los funcionarios de prisiones pasan a ser expresamente agentes de la autoridad y tienen derecho a indemnización por daños en el servicio
Esta ley modifica la Ley General Penitenciaria para reconocer de forma expresa que los funcionarios de la Administración Penitenciaria son agentes de la autoridad. También obliga a la Administración a indemnizarles por daños personales o materiales sufridos en el servicio, salvo dolo, culpa o negligencia grave. Además, añade garantías de separación de otros presos cuando estén detenidos, ingresados en prisión o trasladados bajo custodia.
- Aprobada
- 13 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 14 de octubre de 2026
- Entra en vigor
- Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las modificaciones solo se aplicarán a los procedimientos disciplinarios iniciados después de su entrada en vigor.
¿Tienes que hacer algo?
No, no tienes que hacer nada.
A quién afecta
- Funcionarios de la Administración Penitenciaria
- Personal laboral al servicio de la Administración Penitenciaria
- Personas internas en centros penitenciarios que sean procesadas o detenidas como funcionarios penitenciarios (no se indica más detalle)
Qué cambia
- Los funcionarios penitenciarios tienen, a todos los efectos legales, la condición de agentes de la autoridad (personas con autoridad pública reconocida por la ley), y pueden acreditarla con su número de registro profesional en procesos administrativos y judiciales.
- En los procedimientos disciplinarios sancionadores, los informes de los funcionarios que presenciaron los hechos serán base suficiente para decidir, salvo prueba en contrario.
- La Administración debe indemnizar económicamente a los funcionarios penitenciarios por daños personales o materiales sufridos en acto o con ocasión del servicio, salvo que haya habido dolo, culpa o negligencia grave; los términos se fijarán por reglamento.
- En procedimientos penales contra funcionarios penitenciarios, se garantiza su separación de los demás detenidos, de otros reclusos si ingresan en prisión y en los traslados bajo custodia.
- El personal laboral de la Administración Penitenciaria tiene la misma protección penal que los funcionarios y se le aplican la indemnización y las garantías de separación.
El texto oficial
Ley Orgánica 4/2026, de 13 de octubre, por la que se modifica el artículo ochenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de la Administración Penitenciaria.
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